

La liquidación de los impuestos del IRPF correspondientes al ejercicio 2015 se presenta con varias novedades para los autónomos, que analizamos a continuación.
En primer lugar hay que detenerse en la reducción del IRPF que sufrieron en julio del año pasado, en donde se pasó del 19 al 15%. Por lo tanto, las facturas con fecha anterior al 12 de julio se emitirán con un IRPF del 19% y a partir de esa fecha al 15%.
En lo que se refiere a los gastos fiscalmente deducibles, se conservan los parámetros esenciales del año anterior, ya que la reforma fiscal entró en funcionamiento en 2016, como recoge Sage. Para desgravar los gastos es preciso que estos estén relacionados con la actividad económica que se lleve a cabo.

La campaña de la renta 2015 que se iniciará la próxima semana será la primera que incluirá las novedades de la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015. Más allá de la rebaja de tipos impositivos, se aprobaron otras medidas que permiten ahorros en la factura tributaria. Por ejemplo, el Ejecutivo estableció que las ganancias patrimoniales que obtengan los mayores de 65 años estarán exentas si se reinvierten en una renta vitalicia, que es un producto de ahorro a largo plazo que comercializan las aseguradoras. El beneficio fiscal alcanza hasta los primeros 240.000 euros de beneficio. Es decir, si la ganancia patrimonial fuera de 250.000 euros, se tributaría sólo por 10.000 euros.
Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos aclaró que la exención para los mayores de 65 años de las ganancias patrimoniales también es aplicable cuando el elemento que se vende está afecto a una actividad económica. Tributos contestó así a un contribuyente que preguntó sobre el traspaso de una farmacia y la respuesta es extensible a cualquier otro negocio, como puede ser un estanco, un bar o una ferretería. En la venta de un negocio hay que diferenciar entre las existencias y los elementos inmovilizados.

¿Qué gastos son deducibles en el autónomo? ¿Qué requisitos pone la Agencia Tributaria para desgravar gastos procedentes de la actividad de un trabajador por cuenta propia? Dudas que asaltan mes tras mes a este colectivo, pero que son más latentes conforme se acerca la fecha de presentación de la Declaración de la Renta. Estos son:
- Los pagos a la Seguridad Social a cargo de la compañía, como cotizaciones del empresario autónomo y cotizaciones de empleados. Cuando se trate de aportaciones a mutualidades de previsión social, será posible deducir la mitad de la aportación por contingencias comunes.

Al igual que el año pasado en el impuesto de sociedades teníamos derecho a una bonificación por dedicar parte del beneficio del ejercicio a la inversión en activos para la empresa, este año Hacienda nos regala dos nuevas deducciones con un propósito similar. Una la llama reserva de capitalización y de lo que trata es de incentivar el que la empresa sea capaz de generar sus propios recursos en detrimento del endeudamiento frente a terceros, y por otro, la reserva de nivelación, que lo que propicia es que no paguemos algo de impuestos cuando tenemos beneficios compensándolo con aquellos ejercicios en que sufrimos pérdidas. Esta reserva está pensada para aquellas actividades cuyo rendimiento suele ser cíclico, principalmente de tipo agrícola o ganadero.