

¿Y QUE HACEMOS CON LAS COMUNIDADES DE BIENES?
Recientemente las sociedades civiles de carácter mercantil han pasado a formar parte de los contribuyentes del impuesto de sociedades debido a la modificación que se ha hecho del artículo siete de este impuesto. Después de varias consultas y resoluciones de la Dirección General de Tributos parece más o menos claro a qué tipo de sociedades y ejerciendo qué tipo de actividades les afecta esta nueva norma, sin embargo desde mi punto de vista sigue sin aclararse suficientemente lo que ocurrirá con las comunidades de bienes que actúan en el tráfico mercantil.
Es verdad que a partir del verano pasado en varias consultas de la DGT se puso de manifiesto que aquellas comunidades de bienes que ejercían actividad mercantil no iban a estar sujetas por esta norma y de hecho recuerdo el caso de un bar, un comercio minorista, etc. a las que les contestaba que podían seguir tributando en régimen de atribución de rentas; método por el cual cada socio se imputa de los beneficios de la comunidad la parte que le corresponde y que luego declara en renta.
Sin embargo a finales del año pasado salieron unas instrucciones de carácter interno de la Aeat indicando que las comunidades de bienes tendrían el tratamiento que correspondiera a su realidad económica, independientemente de cual fuera su apariencia formal; bien es verdad que estas instrucciones se cambiaron posteriormente en diciembre por el simple método de hacer desaparecer las últimas páginas de esas instrucciones que trataban este tema, y que por otra parte entiendo, ya que contradecían claramente lo que había expresado la DGT.
Ahora en enero han salido nuevas instrucciones de la Aeat tratando el tema del alta en censo, concretamente de las sociedades civiles mercantiles y demás del artículo 35 de la ley General Tributaria, en las que vienen a insistir, aunque no claramente, en que se atenderá a la realidad económica de la sociedad y no a la forma que exprese el contribuyente.
Para los que no tengan claro lo que es una cosa y otra diré que según el código civil las sociedades civiles son: "La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias." Mientras que las comunidades de bienes se definen como: "Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas."
A poco que pensemos nos daremos cuenta que la mayoría de las comunidades de bienes que están regentando un negocio son en realidad sociedades civiles; con lo cual yo no descartaría que en un futuro más o menos próximo, a efectos tributarios, nos trataran como lo que somos y no como lo que aparentamos, con el consiguiente disgusto si después de haber tributado en renta una serie de beneficios nos dicen que esa tributación no nos vale y que además la tenemos que repetir en el impuesto de sociedades, con un agravante añadido y es haberla presentado fuera de plazo. Vamos que nos podría salir la broma por un pico.
En mi modesta opinión, ya se encargará la DGT de explicarnos que "donde dijo digo digo Diego", pero lo que yo haría es ir pensando en cambiar de forma societaria.